La AEAT podrá cobrarse las deudas fiscales que tengan los inmuebles, aunque caduque la nota registral que avisa de la carga.

El TS fija en una sentencia que la nota solo tiene la función de avisar al comprador del inmueble de que pesa una deuda tributaria sobre el mismo y el hecho de que caduque a los 5 años no implica que también prescriba el plazo de Hacienda para cobrársela. La sentencia advierte que no se puede confundir la función de la nota registral, que es dar a conocer al nuevo comprador que el inmueble tiene una deuda fiscal, con el plazo para exigir la responsabilidad subsidiaria.

Fecha publicación: 23/04/2026
 
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