El valor de referencia que utiliza Hacienda para hacer tributar la compra o herencia de los inmuebles llega al TS.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo aclarará si este valor que establece el Catastro y sirve de base para pagar el ITP y el ISD puede sustituirse por el que establezca un informe pericial individualizado del inmueble. El alto tribunal, en un auto del 29 de abril, admite el recurso de la Hacienda autonómica canaria contra la sentencia del TSJ de Canarias que respaldó el informe pericial solicitado por un contribuyente que adquirió un inmueble para impugnar el valor de referencia del Catastro. El Supremo admite la cuestión ante la falta de jurisprudencia sobre el tema y la gran cantidad de situaciones a las que afecta.

Fecha publicación: 21/05/2026
 
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