El TS obliga a la AEAT a permitir las deducciones y reducciones en el IRPF de los autónomos que cobran a través de una sociedad, aunque no estén dados de alta, ni por tanto, coticen en el RETA de la Seguridad Social. El fallo señala que si el autónomo debe cotizar en la Seguridad Social y no lo hace, en todo caso se trata de una infracción grave que debe ser multada por la Administración competente, pero eso no da pie al fisco a tratar de manera distinta sus rendimientos de trabajo. La sentencia del Supremo es de especial relevancia para los autónomos que tienen una empresa ya que obliga a la AEAT a aceptar sus rendimientos, y también las reducciones y deducciones fiscales que apliquen sobre ellos por los gastos en los que incurren para realizar su labor.