El TS fija en una sentencia que la nota solo tiene la función de avisar al comprador del inmueble de que pesa una deuda tributaria sobre el mismo y el hecho de que caduque a los 5 años no implica que también prescriba el plazo de Hacienda para cobrársela. La sentencia advierte que no se puede confundir la función de la nota registral, que es dar a conocer al nuevo comprador que el inmueble tiene una deuda fiscal, con el plazo para exigir la responsabilidad subsidiaria.