Así lo aclara la Dirección General de Tributos en respuesta a una consulta vinculante, en la que aclara que, además de las cuotas, los gastos de la operación de cambio de banco, como los de notaría, el registro o las comisiones de cancelación y subrogación también pueden incluirse en la base de la deducción del impuesto. Responde el organismo que las anualidades y demás cuantías que se satisfagan por el préstamo o crédito resultante en la parte proporcional que de él sean atribuibles al préstamo originario "darán derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual", si bien matiza que "no será susceptible de integrar la base de la deducción las anualidades que se correspondieran con el incremento del principal que se hubiera destinado a financiar cosas diferentes".