La Justicia libra a los bares de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por sus terrazas en la calle, rechazando, por tanto, el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña. El fallo del TS dictamina que "el aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de instalación y explotación de terrazas para el ejercicio en ellas de actividades de restauración en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas".